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Algunas recomendaciones para ejercer nuestros derechos en Internet
Hoy en día encontramos en internet toda la información que necesitamos, con solo hacer un click e ingresar a un buscador. Pero lo que no sabemos a ciencia cierta es qué derechos nos protegen como consumidores o usuarios de la red, y cómo ejercer esos derechos. Los principales problemas se suscitan, actualmente, al viralizarse una foto o se publican contenidos que el autor no hubiera deseado.
Al respecto, el Dr. Pablo Palazzi afirma «si lo publicado califica como obra intelectual, y uno es el autor, existe el derecho a decidir dónde se publica o retirarlo si se publicó sin autorización». Pero la situación no es tan clara cuando se publica una foto en Facebook, Twitter o internet: «las fotos están sujetas a derecho de autor; el problema es que en los hechos el autor seguirá siendo autor, pero si se viraliza se pierde el control de hecho de la foto, y así aparecen los memes, por ejemplo.
Lo mismo sucede con un audio, por ejemplo de una clase grabada en la que los alumnos deciden compartirla», afirma Palazzi. Respecto de la música, la ley argentina no permite copiar o descargar música sin autorización o permiso, salvo que se posea una licencia abierta como lo es Creative Commons, la cual permite la distribución respetando la autoría. Whatsapp se presenta hoy como el servicio de mensajería más utilizado, y donde se suscitan actualmente los mayores inconvenientes. Por ejemplo, ¿qué sucede si se viraliza un audio o conversación sin autorización? En principio debe decirse que se aplicarían los artículos 153 o 154 del Código Penal. Respecto a esto cabe distinguir si quien viraliza dicho contenido era o no parte de la conversación o el audio.
El primero de los artículos mencionados se aplica si la persona no era parte, y accedió sin permiso o autorización a la comunicación o el audio. En cambio, si quien formaba parte de dicha conversación la difunde, y el contenido era confidencial, le correspondería la aplicación de la figura de publicación indebida de correspondencia, siempre que dicho contenido no estuviera destinado a publicidad y cause un perjuicio. Cuando lo que se difunde se trata de una foto o video íntimo, la situación es más compleja, ya que en nuestro código no se encuentra tipificado el delito.
En cambio, en el derecho anglosajón existe lo que se denomina revenge porn (o porno de venganza) que se configura cuando existe un material de contenido sexual explícito que se publica en internet con fines de viralización sin el consentimiento de las partes que aparecen representadas en dicho video o foto, y con claras intenciones de venganza.